Preguntas Frecuentes

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¿Qué es la información pública?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que la Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
(Artículo 3.1 de la LTAIPEJM)

¿En qué formato se entrega la información solicitada?

La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentra.
(Artículo 87.3 de la LTAIPEJM)

¿Cuáles son las causas por las que se puede presentar un recurso de revisión?

El recurso de revisión procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el sujeto obligado:

  • No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley;
  • No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
  • Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley;
  • No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
  • Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
  • Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial;
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante; o
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información.

(Artículo 93.1 de la LTAIPEJM)

¿Qué tipos de información pública existen?

La información pública se clasifica en:

  • Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito, y se divide en:
    • Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas; e
    • Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no considerada como fundamental. La información pública que obra en documentos históricos será considerada como información pública ordinaria y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco; e
  • Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:
    • Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a esta ley o la legislación estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información;
    • Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.
  • Información proactiva, que es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley; e
  • Información focalizada, que es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del Instituto.

(Artículo 3.2 de la LTAIPEJM)

¿Qué costo tiene acceder a la información pública de la Universidad de Guadalajara?

El acceso y consulta de la información pública es gratuito, sin embargo, el soporte material en donde se reproduce la información (copias simples, copias certificadas, discos compactos,) tiene un costo.
(Artículo 89.1, fracción III de la LTAIPEJM)

Copia Simple 2   pesos
Copia Certificada 21 pesos
Disco magnetico 3.5 20 pesos
Audio Casete 20 pesos
Escaneo de documentos 10 pesos
Impresiones a color 13 pesos
Copia de planos hasta 60x40 cms. 25 pesos
Copia de planos hasta 60x90 cms. 37 pesos
Copia de planos hasta 90x150 cms. 61 pesos

¿Existe un plazo para presentar un recurso de revisión?

El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito y por duplicado, o en forma electrónica cuando el sujeto obligado cuente con el sistema que genere el comprobante respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de:

  • La notificación de la respuesta impugnada;
  • El acceso o la entrega de la información, o
  • El término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

(Artículo 95.1 de la LTAIPEJM)

¿Quién puede solicitar información pública?

Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.
(Artículo 78.1 de la LTAIPEJM)

Una vez que el solicitante acredite el pago del material ¿Qué plazo tiene la Universidad de Guadalajara para reproducir la información y entregarla?

La reproducción de documentos debe estar a disposición del solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la exhibición del pago realizado por el solicitante por concepto del costo de recuperación de los materiales, una vez notificada la respuesta respectiva, y cuando por la cantidad de información, el procesamiento o tipo de reproducción requiera mayor tiempo, el sujeto obligado puede autorizar una prórroga de hasta cinco días hábiles adicionales, lo cual debe notificarse al solicitante dentro del plazo ordinario.
(Artículo 89.1, fracción V de la LTAIPEJM)

¿Qué sucede cuando la información que requiero es información fundamental y no se encuentra publicada?

Cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un Recurso de Transparencia ante el ITEI mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado.
(Artículo 109 de la LTAIPEJM)

Para mayor información puden dirigirse a la página web: Procedimientos pra interponer un recurso de transparencia.

¿Cómo puedo presentar una solicitud de información?

Existen tres vías por las que se puede acceder a la información pública universitaria:

  • Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, mensajería o por escrito;

Por escrito y con acuse de recibo: La solicitud de información pública deberá presentarse en la Coordinación de Transparencia y Archivo General [Pedro Moreno No. 834 Col. Centro], en horario de 9:00 a 16:00 horas y hacerse en términos respetuosos a través de un escrito por duplicado y que contenga por lo menos: Nombre del sujeto obligado a quien se dirige, el nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso; un domicilio, número de fax, correo electrónico o los estados de la Unidad para recibir notificaciones; y la información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma.

  • Por comparecencia personal ante la Unidad: La persona que solicita la información deberá presentarse en la Coordinación de Transparencia y Archivo General [Pedro Moreno No. 834 Col. Centro], en horario de 9:00 a 16:00 horas, donde debe llenar el formato de solicitud de información pública que será proporcionado por esta Coordinación, o
  • En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo.

Por medio del Sistema Electrónico de Solicitudes de Información Pública (SESIP) que puede ser encontrado en el Artículo 8, fracción I, inciso h), así como por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia http://www.plataformadetransparencia.org.mx.  
(Artículo 80 de la LTAIPEJM)

¿Los solicitantes se pueden inconformar por la respuesta o la falta de respuesta a su solicitud de información?

Sí. Los solicitantes cuentan con un recurso legal denominado recurso de revisión, el cual debe ser presentado ante la Coordinación de Transparencia y Archivo General (Pedro Moreno No. 834 Col. Centro), en horario de 9:00 a 16:00 horas, o ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), deberá realizarse por escrito y por duplicado, o en forma electrónica cuando el sujeto obligado cuente con el sistema que genere el comprobante respectivo.
(Artículo 95 de la LTAIPEJM)

Para mayor información pueden dirigirse a la página web ITEI

¿Cómo se integra el Comité de Transparencia de la Universidad de Guadalajara?

El Comité de Transparencia de la Universidad de Guadalajara está integrado por el Rector General, el titular de la Coordinación de Transparencia y Archivo General, y el titular de la Contraloría General.
(Artículo 28.1 de la LTAIPEJM)

¿Cuánto tiempo toma responder una solicitud de información?

Las solicitudes de información serán resueltas y notificadas al solicitante respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.
(Artículo 84.1 de la LTAIPEJM)

Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión de aquella.
(Artículo 84.2 de la LTAIPEJM)